En el día de hoy os traemos a nuestra Sección de Casos de Éxito de Aire Abogados un asunto por un delito de daños ocasionado en un vehículo que se inició con la detención de nuestro representado y cuya Sentencia ha resultado absolutoria.
El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal y, dependiendo del tipo de circunstancias bajo las que se cometa, tiene aparejada desde penas de multa (mínimo 6 meses) a penas de prisión, variando el tipo de pena impuesta en función de las condiciones de la víctima, de la cuantía del daño o de los medios de los que se valga el autor para cometer el delito, por ejemplo.
La detención por el delito de daños se produjo a través de la Policía Nacional: se imputaba a nuestro representado la comisión del precitado delito, cometido en la vía pública y siendo grabado por cámaras de videovigilancia situadas en la vía pública. Así, ya en la Comisaría conseguimos la puesta en libertad de nuestro representado y, tras la formación del oportuno atestado que la Policía Judicial remitió al Juzgado, se comenzó la instrucción del delito: declaraciones del investigado, del denunciante y la pericial de tasación da daños, junto con toda la documental.
Desde Aire Abogados encontramos la forma de defender a nuestro cliente: las cámaras que habían capturado las imágenes del delito no habían respetado los plazos de destrucción desde que se captan las imágenes y se solicitan por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tampoco constaba en el Atestado quién había facilitado dichas imágenes ni cómo se custodiaron para garantizar la protección del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Pese a ello, la juez de instrucción consideraba que había suficientes indicios para abrir juicio oral a nuestro representado, pues tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron que se celebrase juicio.
En el escrito de defensa ya impugnamos las imágenes de videovigilancia en que se apreciaba a nuestro cliente dañando el vehículo por entender que era una prueba nula, obtenida violando los derechos fundamentales de nuestro cliente, por no haber sido destruidas las imágenes respetando los plazos de la Ley y por no haberse advertido a los viandantes de que estaban siendo grabados.
En el acto del juicio reiteramos nuestra petición de nulidad de las cámaras de vigilancia, así como sembramos la duda en la cadena de custodia por no constar en el atestado cómo habían sido obtenidas. Acto seguido, celebramos el juicio con la testifical de la denunciante, la declaración de los policías nacionales y, finalmente, con la declaración de nuestro cliente, quedando el juicio visto para Sentencia. Sin cámaras, sin enemistad previa entre las partes, sin poder acreditar que nuestro cliente estuvo en la escena del crimen, ¿cuál podría ser el resultado de la Sentencia)
La Sentencia fue favorable a los intereses de nuestro cliente: se le absolvía en su integridad por el delito de daños por no existir prueba suficiente para su condena, no se le imponía pena de multa ni tampoco debía satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito, y ello pese a contar con elementos suficientes en contra. A la vista de la Sentencia tan contundente ni tan siquiera las acusaciones interpusieron recurso de apelación.
Y vosotros, ¿creéis que nuestro cliente era culpable según lo que os hemos contado?
Desde Aire Abogados ejercemos la defensa en derecho penal de los intereses de nuestros cliente pretendiendo siempre obtener el mejor resultado posible dentro de las posibilidades de cada asunto. Si estáis en un caso parecido, no dudéis en poneros en contacto con nuestro Despacho para garantizar vuestros derechos.
